Desde la reciente modificación de la Ley de Marcas 17/2001 mediante el Real Decreto-Ley 23/2018 de 21 de diciembre de 2018 para la transposición de la Directiva (UE) 2015/2436, desaparece el anterior concepto de "marca notoria" y la distinción entre marca notoria y renombrada, concentrándose en una sola categoría: la marca renombrada.
Las marcas renombradas son aquellas, reguladas por la Ley 17/2001 de Marcas y por el Reglamento 2017/1001 de Marca de la Unión Europea, que, en atención a su particular difusión y conocimiento "por una parte significativa del público interesado en los productos y servicios", merecen una protección reforzada, incluso más allá del principio de especialidad (es decir, más allá de las clases del Arreglo de Niza, para el que están protegidas por el registro).
Los criterios que permiten determinar el renombre de la marca en función del conocimiento por el público, son entre otros, aquellos fijados por la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de junio de 1999 (Asunto C-342/97 Lloyd Schuhfabrik Meyer & Co. GmbH v. Klijsen Handel B.V.):
- La cuota de mercado poseída por la marca,
- La intensidad, la extensión geográfica y la duración del uso de esta marca,
- La importancia de las inversiones hechas por la empresa para promocionarla,
- La proporción de los sectores interesados que identifica los productos o servicios atribuyéndoles una procedencia empresarial determinada gracias a la marca,
- Así como las declaraciones de Cámaras de Comercio e Industria o de otras asociaciones profesionales.
Los Certificados de Renombre emitidos por ANDEMA gozan de gran reconocimiento y prestigio, como medio de prueba acreditativo del carácter distintivo de una marca.
Así lo ha reconocido, entre otras, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 30 de Octubre de 2009, la cual hace mención a los certificados de notoriedad expedidos (bajo la antigua Ley de Marcas) por ANDEMA, otorgándoles una especial relevancia a efectos de acreditación de la notoriedad sobre la base de los requisitos que deben ser cumplimentados para su emisión.
Por su parte, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de junio de 2008, menciona dicho Certificado de notoriedad como una prueba concluyente y categórica del carácter distintivo de la marca.
El Tribunal Supremo también ha venido a admitir los certificados emitidos por la entidad citada en su sentencia de 5 de junio de 2008, en esta ocasión como medio de prueba del renombre de la marca.