La empresa debe realizar una política estructural de propiedad industrial en la que, de forma coordinada, sus Departamentos Jurídicos y Comerciales, sepan los ámbitos geográficos de comercialización de los productos o los servicios y el portfolio de productos o servicios, actuales y futuros, para conocer qué y dónde hay que proteger, a través del derecho de marcas.
Los ámbitos de protección de un producto se corresponden con una triple tipología de marcas:
- Marca Nacional
Si la empresa considera que su actividad empresarial nunca se va a desarrollar fuera de España –ni se establecerá fuera ni exportará-, entonces es suficiente que tenga sus productos protegidos en la/s clase/s del Arreglo de Niza correspondiente, mediante una marca nacional.
La marca nacional es aquella marca que se concede al solicitante tras un procedimiento administrativo regulado por la Ley 17/2001, de Marcas y administrado por la Oficina Española de Patentes y Marcas, para su utilización exclusiva en el tráfico económico español durante un plazo de diez años, renovables indefinidamente.
La marca nacional, una vez concedida, protege los derechos del titular para la comercialización en exclusiva de la marca asociada a aquellos productos, recogidos en las clases del Arreglo de Niza, para las que el solicitante haya solicitado protección en su solicitud.
El titular tiene derecho a evitar que cualquier tercero, sin su consentimiento, pueda utilizar en el tráfico económico un signo idéntico o similar para la comercialización de productos idénticos o similares para los que su marca está protegida.
La obligación del titular de una marca nacional es el uso de dicha marca, para evitar su caducidad por falta de uso, así como renovar la marca, si pretende seguir utilizándose con carácter exclusivo y excluyente.
- Marca de la Unión Europea
Si la empresa tiene un ámbito de internacionalización que se expande o se expandirá a varios países de la UE, podrá estar interesada en tener sus productos o servicios protegidos a través de la marca de la Unión Europea.
La marca de la Unión Europea es aquella marca, regulada por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, que una vez concedida tras un solo procedimiento administrativo ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de Alicante, y con el pago de una misma tasa, permite al titular su uso exclusivo y excluyente en el conjunto de los 28 países de la Unión Europea.
La marca de la Unión Europea, una vez concedida, protege durante un plazo de diez años los derechos del titular para la comercialización en exclusiva de la marca, asociada a aquellos productos recogidos en las clases del Arreglo de Niza para las que el solicitante haya solicitado protección en su solicitud.
El titular tiene derecho a evitar que cualquier tercero, sin su consentimiento, pueda utilizar en el tráfico económico un signo idéntico o similar para la comercialización de productos idénticos o similares para los que su marca está protegida.
La obligación del titular de una marca de la Unión Europea es el uso de dicha marca, para evitar su caducidad por falta de uso, así como renovar la marca, si pretende seguir utilizándose con carácter exclusivo y excluyente, una vez transcurrido el plazo de diez años.
- Marca Internacional
Aquella empresa que su presencia empresarial sea internacional, en países más allá del ámbito comunitario, tiene dos opciones para proteger sus productos o servicios en aquellos países:
a) Solicitar ante la Oficina de Registro de cada país, la protección de sus productos o servicios, mediante una marca nacional de ese país, lo que nos obligará al uso de los servicios profesionales de un agente de la propiedad industrial o un abogado experto.
b) Solicitar una marca internacional si el/los pais/es en el/los que está interesado forman parte del llamado Sistema de Madrid.
La marca internacional es aquella marca que permite la extensión de la protección de una marca nacional en aquellos países firmantes del Arreglo de Madrid y del Protocolo de Madrid, Acuerdos Internacionales administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que designe el titular de la marca nacional.
La característica de la marca internacional radica en el procedimiento, el cual mediante una única solicitud a la oficina nacional receptora, facilita al titular de la marca su protección en numerosas jurisdicciones.
La oficina nacional (en el caso español, la Oficina Española de Patentes y Marcas) envía la solicitud con aquellos países designados por el titular de la marca nacional a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, con sede en Ginebra, la cual enviará aquella solicitud a las oficinas nacionales de los países designados, momento en el que la solicitud se divide en un haz de solicitudes nacionales, cuya suerte dependerá del procedimiento interno en cada país.