Diseños industriales

Un diseño industrial es un derecho de propiedad industrial, que se concede a su titular para la explotación de forma exclusiva y excluyente, durante un plazo máximo de 25 años, de la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se deriva de las características de líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.

En otras palabras, protege el aspecto externo de un producto, siempre y cuando quede probado que dicho aspecto es novedoso y tiene carácter singular.

La duración de la protección conferida por los diseños industriales es de cinco años desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años improrrogables computados desde dicha fecha. 

  • Requisitos de protección del diseño industrial:

Novedad: Se considera que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico ha sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro. 

Carácter singular: Se considera que un diseño posee carácter singular si la impresión general que produce el diseño en el usuario difiere de la impresión general producida por cualquier otro diseño. 

Un diseño industrial puede consistir en:

  • Elementos tridimensionales, como la forma de un producto.
  • Elementos bidimensionales, como los adornos, figuras, líneas o colores del producto.
  • Una combinación de elementos, como los mencionados.

Para obtener dicho derecho, el solicitante en España debe presentar su solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

De todas formas, el diseño no registrado goza de una protección provisional durante 12 meses a partir de la comercialización de un producto que incorpore el diseño.

  • ¿Cómo proteger un diseño industrial?

Dependiendo del ámbito de actuación en el mercado del titular de un diseño, puede interesarle tenerlo protegido en uno u otro ámbito.

 

  • Ámbito Nacional

Si la empresa tiene sólo un ámbito nacional de actuación empresarial, será suficiente con disfrutar de un derecho de diseño industrial nacional.

La solicitud se presenta ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, situada en el Paseo de la Castellana, 75, en Madrid o de forma virtual, en su sede electrónica www.oepm.es.

El procedimiento administrativo para la concesión del diseño está recogido en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.

 

  • Ámbito Comunitario

Para aquellas empresas que pueden estar interesadas en tener su diseño protegido en varios países comunitarios, está prevista la figura del Diseño Comunitario, que está administrativo por la Oficina de Marca y Diseños Comunitarios que es la Oficina de Armonización del Mercado Interior y que se encuentra en Alicante.

La característica de esta figura es que, mediante una sola solicitud y siguiéndose un solo procedimiento administrativo, con la posibilidad de utilizar el español como idioma de trabajo, el solicitante puede tener protegido su diseño en los 27 Estados Miembros de la Unión Europea.

 

  • Ámbito Internacional

Para aquellas empresas que pueden tener interés en tener su diseño registrado en algún país extracomunitario, las opciones son son:

a) Acudir a la Oficina de registro de ese país, mediante los servicios profesionales de un agente de patentes y marcas o un abogado experto y solicitar un diseño como diseño nacional.

b) Si el país en el que está interesado forma parte del Arreglo de la Haya, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI), podría acceder a esta vía internacional. Su principal característica es que, mediante una sola solicitud en la que se designen los países del Arreglo en los que se tiene interés, el solicitante se dirige a la Oficina Española de Patentes y Marcas, la cual dirigirá la solicitud a la Oficina Mundial de la Propiedad Industrial y ésta enviará la solicitud a las distintas Oficinas de Registro de los países designados. A partir de aquí, las solicitudes sufrirán suertes distintas, en función de cómo se desarrollan los diferentes procedimientos administrativos de concesión de los diseños en cada Oficina nacional de registro.